Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones
I.2.1 Petitorio
La empresa demandada, señala que “no se puede interpretar que el Juez A Quo, haya obrado correctamente al dictar la sentencia de Grado, por lo que la Corte Nacional del Trabajo y la Seguridad Social, casando El Auto De Vista Nº 056/2010 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, deberá revocar totalmente la Sentencia Nº 22/2010 respecto a la cual confirma en cuanto al pago de beneficios sociales” (sic)
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a. La recurrente manifiesta la existencia de error en la notificación de la Sentencia realizada por cédula en la oficina jurídica del abogado, al haberse aplicado el art. 137.II del CPC y no haber valorado adecuadamente lo determinado por los arts. 72, 74 y 76 del CPT, siendo el domicilio de la Institución en Calle Linares Nº 123, ante lo cual plantea nulidad de la notificación.
En ese sentido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios principios, entre los cuales y para efectos de la presente resolución, se señalan: el principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella (la nulidad) debe ser expresa o específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la Ley, en otros términos “No hay nulidad, sin Ley específica que la establezca” art. 251 del CPC concordante con el art. 105.I del mismo cuerpo adjetivo; y, el Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad sólo por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad
La empresa demandada, señala que “no se puede interpretar que el Juez A Quo, haya obrado correctamente al dictar la sentencia de Grado, por lo que la Corte Nacional del Trabajo y la Seguridad Social, casando El Auto De Vista Nº 056/2010 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, deberá revocar totalmente la Sentencia Nº 22/2010 respecto a la cual confirma en cuanto al pago de beneficios sociales” (sic)
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a. La recurrente manifiesta la existencia de error en la notificación de la Sentencia realizada por cédula en la oficina jurídica del abogado, al haberse aplicado el art. 137.II del CPC y no haber valorado adecuadamente lo determinado por los arts. 72, 74 y 76 del CPT, siendo el domicilio de la Institución en Calle Linares Nº 123, ante lo cual plantea nulidad de la notificación.
En ese sentido, para la declaratoria de nulidad de los actos procesales deben observarse varios principios, entre los cuales y para efectos de la presente resolución, se señalan: el principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella (la nulidad) debe ser expresa o específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la Ley, en otros términos “No hay nulidad, sin Ley específica que la establezca” art. 251 del CPC concordante con el art. 105.I del mismo cuerpo adjetivo; y, el Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad sólo por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificadas las partes, la empresa demandada mediante memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- b
- c
- d
- Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Ante ello, sobre el agravio señalado, el art
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
