c
c.Señala error en el establecimiento de multa del 30% por la falta de pago de beneficios sociales, pues el Juez baso su lógica en el sentido del despido injustificado amparado en lo determinado en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando no correspondía este concepto, porque por notas de 31 de marzo y 8 de abril de 2010, se evidencia que la institución realizo el finiquito correspondiente en ambos casos, y que a pesar de haber sido citado los trabajadores para recoger los mismos, se negaron a hacerlo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificadas las partes, la empresa demandada mediante memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- b
- c
- d
- Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Ante ello, sobre el agravio señalado, el art
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
