Auto Supremo AS/0124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015

Fecha: 12-Mar-2015

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d.“Error al fallar ultra petita” (sic), pues se liquidó vacaciones de dos gestiones, cuando la Ley laboral permite solamente remunerar un solo año de vacación, salvo que se demuestre haber sido rechazada; asimismo hace referencia al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) relativo a la vacación no compensable en dinero. Por otra parte señala el art. 190 del CPC cuando menciona que la Sentencia contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas