VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente: 508/2010-S
Demandantes: Vladimir Carvajal Navía y otra
Demandada: Fundación INFOCAL
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348 interpuesto por Ruth Velasco Garrón representante legal de la Fundación Nacional para la Formación y Capacitación Laboral INFOCAL Potosí, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 3 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Vladimir Carvajal Navía y Claudia Jimena Santos Orellana contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de septiembre de 2010 a fs.352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso social sobre pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia Nº 22/2010 de 12 de julio tal cual se ve de fs. 322 a 327 vta., mediante la cual el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró probada la demanda, disponiendo: i) La cancelación de Bs. 120.481,23.- por parte de la entidad demandada a favor de Vladimir Carvajal Navía por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; así como, ii) El pago de Bs.28.764,20.- a Claudia Jimena Santos Orellana, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y multa del 30%
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente: 508/2010-S
Demandantes: Vladimir Carvajal Navía y otra
Demandada: Fundación INFOCAL
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348 interpuesto por Ruth Velasco Garrón representante legal de la Fundación Nacional para la Formación y Capacitación Laboral INFOCAL Potosí, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 3 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Vladimir Carvajal Navía y Claudia Jimena Santos Orellana contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de septiembre de 2010 a fs.352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso social sobre pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia Nº 22/2010 de 12 de julio tal cual se ve de fs. 322 a 327 vta., mediante la cual el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró probada la demanda, disponiendo: i) La cancelación de Bs. 120.481,23.- por parte de la entidad demandada a favor de Vladimir Carvajal Navía por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; así como, ii) El pago de Bs.28.764,20.- a Claudia Jimena Santos Orellana, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificadas las partes, la empresa demandada mediante memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- b
- c
- d
- Revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones
- Ante ello, sobre el agravio señalado, el art
- Sobre el particular la Sala considera que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
