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    Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Mar-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
    • El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
    • II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • En este orden se tiene la norma contenida en el art
    • En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
    • Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
    • Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
    • A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
    • En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
    • Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
    • En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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