Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o


Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso deducido por la entidad acusadora e improcedente la adhesión efectuada por Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, con el siguiente argumento: Que, conforme el art. 130 del CPP, el plazo de quince días para que el acusador particular impugne la Sentencia, se cumplía el día 31 de julio de 2009; empero, el recurso interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, fue presentado extemporáneamente.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCION DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

El recurso de casación formulado por la entidad recurrente, fue admitido en la vía de excepción, versando el único motivo respecto a la presunta indebida declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea, para cuyo efecto corresponde realizar algunas consideraciones previas con relación a la notificación con la Sentencia.

III.1 De la notificación con la Sentencia.

El Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”