Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso deducido por la entidad acusadora e improcedente la adhesión efectuada por Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, con el siguiente argumento: Que, conforme el art. 130 del CPP, el plazo de quince días para que el acusador particular impugne la Sentencia, se cumplía el día 31 de julio de 2009; empero, el recurso interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, fue presentado extemporáneamente.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCION DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
El recurso de casación formulado por la entidad recurrente, fue admitido en la vía de excepción, versando el único motivo respecto a la presunta indebida declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea, para cuyo efecto corresponde realizar algunas consideraciones previas con relación a la notificación con la Sentencia.
III.1 De la notificación con la Sentencia.
El Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
- El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
- II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En este orden se tiene la norma contenida en el art
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
