II.2. Del recurso de apelación restringida
Conforme consta en el considerando VI romano, de fundamentos de derecho de la Sentencia, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria a favor de los imputados, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) No se demostró que los imputados José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, hubiesen falsificado los poderes notariales 286/2004, 186/2004 y 687/2004 y por lo tanto sean autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, menos del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, debido a que no tuvieron conocimiento de la falsedad de dichos poderes como exige el art. 203 del CP;y, ii) Que, de la prueba de cargo incorporada al juicio, no se acreditó quien o quienes fueron las personas que forjaron los poderes o los que introdujeron datos falsos en dichos documentos, razones por las que en observancia del principio indubio pro reo, dispuso su absolución.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
- El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
- II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En este orden se tiene la norma contenida en el art
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
