Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el


El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el Primer Considerando del Auto de Vista impugnado, respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación restringida; por cuanto, de acuerdo al art. 163 del CPP, la Sentencia debe ser notificada de forma personal y previa entrega de la copia de la resolución; sin embargo, en el caso de autos la Sentencia habría sido puesta en su conocimiento el 17 de julio de 2009; en consecuencia, a partir de esa fecha comenzaba el computo del término previsto por el art. 408 del CPP, para la interposición del recurso de apelación restringida, en resguardo del debido proceso e igualdad de las partes