De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2015-RRC-L
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 282/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 1130 y vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representado legalmente por su Gerente Distrital a.i. Moisés Manuel Calderón Bustamante, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, de fs. 1117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz (fs. 428 a 431 y 480 a 484 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), por la que declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material e ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2015-RRC-L
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 282/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 1130 y vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representado legalmente por su Gerente Distrital a.i. Moisés Manuel Calderón Bustamante, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, de fs. 1117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz (fs. 428 a 431 y 480 a 484 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), por la que declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material e ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
- El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
- II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En este orden se tiene la norma contenida en el art
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
