Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 138/2015-RRC-L
Sucre, 27 de marzo de 2015

Expediente : Santa Cruz 282/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 1130 y vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representado legalmente por su Gerente Distrital a.i. Moisés Manuel Calderón Bustamante, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, de fs. 1117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz (fs. 428 a 431 y 480 a 484 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), por la que declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material e ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia