II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
II.2.1. Apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz.
La entidad querellante del Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada legalmente por el Gerente Distrital a.i Lic. Julio Castro Arroyo Durán interpone recurso de apelación restringida (fs.1082 a 1084) denunciando los siguientes agravios: a) Falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se valoró conforme dispone el art. 173 del CPP, las declaraciones de los testigos José Luis Coplot López, Glauco Montero Osinaga, Carola Valentina Crespo Fernández y Constancia Gutiérrez Berindoague, quienes expresaron que el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, se apersonó al Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, con los poderes acusados de falsos, los cuales le habrían sido entregados por el imputado José Luis Estrada Aguilar; y, b) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que analizados los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de Falsead Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, se vulneraron y se aplicaron erróneamente los arts. 173, 360 y 363 del CPP y arts. 13, 198, 199 y 203 del CP, solicitando se revoque el fallo y se dicte Auto de Vista declarando la condena de los acusados.
II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
- El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
- II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En este orden se tiene la norma contenida en el art
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
