La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que, una vez concluida la fase del debate del juicio oral y la deliberación de los miembros del Tribunal de acuerdo a las normas establecidas en el los arts. 359 y 361 del CPP, el 10 de julio de 2009 (fs.1064), se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, señalándose audiencia para la lectura íntegra de la misma para el día 14 de julio de 2009, instalada la audiencia en la fecha indicada, se procedió a la lectura fundamentada de la Resolución conforme consta en el acta (fs. 1065), en cuyo actuado procesal se acredita que el Presidente del Tribunal, dispuso que los sujetos procesales quedaban legalmente notificados con la Sentencia; es decir, no se dio cumplimento con la notificación legal a los sujetos procesales conforme se explicó en el acápite anterior; esto es, notificación de manera personal o en su caso en el domicilio real de la parte interesada con la entrega de una copia de la Resolución al sujeto procesal; es decir, es a partir de una legal notificación a las partes que se computa el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, puesto que conforme los arts. 130 y 408 del CPP, se colige que el plazo para formular recurso de apelación restringida es de quince días, que debe computarse desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la Sentencia, teniendo presente que para el cómputo sólo se toman en cuenta los días hábiles y no así los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, cursante a fs.1117 y vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
- El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
- II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En este orden se tiene la norma contenida en el art
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
