Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0138/2015-RRC-L
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 069/2015-RA-L de 04 de febrero
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El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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El Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, al cual
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II.2.2. Del Auto de Vista impugnado
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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En este orden se tiene la norma contenida en el art
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En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
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Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
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Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
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A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
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En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
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Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
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En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
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III.2. Análisis del caso concreto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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