CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 421 vta., formulado por Modesta Huarachi, contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 192 Libro N° 197 de 08 de agosto de 2014 que cursa de fs. 414 a 416, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de usucapión seguido por la recurrente en contra de William Block Bonetta y otros, la concesión de fs. 434, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia la Sentencia Nº 18 de 29 de abril de 2013 que cursa de fs. 389 a 394, declarando improbadas la demanda principal y reconvencional, probadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas contra la demanda principal como la reconvencional y probadas la excepción de falsedad e ilegalidad opuesta contra la demanda principal
- Auto Supremo: 149/2015
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- 3
- Tomando en cuenta que los puntos recurridos no se encuentran individualizados, este Tribunal de acuerdo
- Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
- En el sub lite, mediante decreto de fs
- 2
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
