Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos procesales generados en franca infracción del ordenamiento procesal y que cause prejuicio, bajo ese parámetro citamos el aporte doctrinario del procesalista Hugo Alsina quien dedujo: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, bajo esa fórmula la concepción del proceso o las normas procesales, deben ser entendidas no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- Auto Supremo: 149/2015
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- 3
- Tomando en cuenta que los puntos recurridos no se encuentran individualizados, este Tribunal de acuerdo
- Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
- En el sub lite, mediante decreto de fs
- 2
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
