Auto Supremo AS/0149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos

Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos procesales generados en franca infracción del ordenamiento procesal y que cause prejuicio, bajo ese parámetro citamos el aporte doctrinario del procesalista Hugo Alsina quien dedujo: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, bajo esa fórmula la concepción del proceso o las normas procesales, deben ser entendidas no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva