CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente formula su recurso en forma indistinta tanto en la forma como en el fondo, por lo que de acuerdo a las acusaciones se disgrega las mismas en los puntos siguientes:
1.- Refiere que formuló su demanda aludiendo que se encuentra en posesión del inmueble con una superficie de 170,29 M2., que se encuentra ubicado en la zona de Ticti Villa Potosí Distrito 6, acompañando prueba preconstituida comprobantes de pago de la gestión de 1993 a 1998, habiéndose dictado Sentencia que declara improbada la demanda; luego arguye que en la tramitación de la causa se ha generado una serie de anormalidades en sentido de que Oscar Flores se apersona en calidad de defensor de oficio, sin que exista una designación ni cambio de defensor de Néstor Enriquez, aquel defensor de oficio no ha prestado juramento de aceptación del cargo luego de ello se anula la diligencias realizadas por este ultimo, disponiendo se notifique al nuevo defensor de oficio Oscar Flores, quien no ha sido designado por el Juez ni ha prestado juramento, solo interviene en base a un pase profesional, luego de ello se designa un nuevo defensor de oficio que resulta ser Eddy Fernández, arguye que esa irregularidad vulnera el debido proceso, que se enmarca dentro del art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
El recurrente formula su recurso en forma indistinta tanto en la forma como en el fondo, por lo que de acuerdo a las acusaciones se disgrega las mismas en los puntos siguientes:
1.- Refiere que formuló su demanda aludiendo que se encuentra en posesión del inmueble con una superficie de 170,29 M2., que se encuentra ubicado en la zona de Ticti Villa Potosí Distrito 6, acompañando prueba preconstituida comprobantes de pago de la gestión de 1993 a 1998, habiéndose dictado Sentencia que declara improbada la demanda; luego arguye que en la tramitación de la causa se ha generado una serie de anormalidades en sentido de que Oscar Flores se apersona en calidad de defensor de oficio, sin que exista una designación ni cambio de defensor de Néstor Enriquez, aquel defensor de oficio no ha prestado juramento de aceptación del cargo luego de ello se anula la diligencias realizadas por este ultimo, disponiendo se notifique al nuevo defensor de oficio Oscar Flores, quien no ha sido designado por el Juez ni ha prestado juramento, solo interviene en base a un pase profesional, luego de ello se designa un nuevo defensor de oficio que resulta ser Eddy Fernández, arguye que esa irregularidad vulnera el debido proceso, que se enmarca dentro del art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 149/2015
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- 3
- Tomando en cuenta que los puntos recurridos no se encuentran individualizados, este Tribunal de acuerdo
- Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
- En el sub lite, mediante decreto de fs
- 2
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
