Sobre la infracción del art
En el fondo.-
Sobre la infracción del art. 138 del Código Civil, para indicar que dicha disposición solo exige la posesión por más de diez años, refiriendo haber introducido mejoras y conforme al acta de inspección de fs. 235, se acredita que su vivienda fue construida hace más de diez años, no existió ninguna oposición en el acto, corroborada por el acta de fs. 360; que fue discriminada por no tener ropero ni comprar televisores, discriminación que se encuentra penada por ley conforme a la ultima parte del art. 123 de la Constitución Política del Estado; la prueba literal y testifical demuestra su posesión por mas de 14 años, arguyendo que no tiene ingresos para las paredes divisorias, ropero, televisor, baño, grifos y otros, se olvida del avalúo de fs. 259 en el que la municipalidad ha evaluado las construcciones, así como el certificado de que no se encuentra en área verde; asimismo acusa vulneración del art. 375 del Código de Procedimiento Civil
Sobre la infracción del art. 138 del Código Civil, para indicar que dicha disposición solo exige la posesión por más de diez años, refiriendo haber introducido mejoras y conforme al acta de inspección de fs. 235, se acredita que su vivienda fue construida hace más de diez años, no existió ninguna oposición en el acto, corroborada por el acta de fs. 360; que fue discriminada por no tener ropero ni comprar televisores, discriminación que se encuentra penada por ley conforme a la ultima parte del art. 123 de la Constitución Política del Estado; la prueba literal y testifical demuestra su posesión por mas de 14 años, arguyendo que no tiene ingresos para las paredes divisorias, ropero, televisor, baño, grifos y otros, se olvida del avalúo de fs. 259 en el que la municipalidad ha evaluado las construcciones, así como el certificado de que no se encuentra en área verde; asimismo acusa vulneración del art. 375 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 149/2015
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- 3
- Tomando en cuenta que los puntos recurridos no se encuentran individualizados, este Tribunal de acuerdo
- Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
- En el sub lite, mediante decreto de fs
- 2
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
