En el sub lite, mediante decreto de fs
En el sub lite, mediante decreto de fs. 44 vta. se designa defensor de oficio a Néstor Enríquez con la finalidad de que asuma defensa por el ausente William Block Boneta, quien presta su juramento a fs. 46, posteriormente se dicta el Auto de relación procesal de fs. 55 vta., tramitándose el proceso hasta el pronunciamiento del Auto de fs. 292 y vta. disponiendo se incluya a la Litis a la Alcaldía Municipal y se cite con la acción reconvencional a la demandante, posteriormente mediante decreto de fs. 320 vta., el Juez dispuso que la notificación sea efectuada a Oscar Flores Cortez, en su calidad de defensor de oficio, luego de ello la parte recurrente en el escrito de fs. 316 presenta su memorial de designación de nuevo defensor de oficio, en el que se reconoce a Oscar Flores Cortez como Defensor de oficio, esto quiere decir que cualquier observación sobre la designación, gestión de dicho defensor de oficio quedó convalidado con dicho memorial en el que expresamente se lo reconoce como tal, consiguientemente no puede –el recurrente- sobre dicha base efectuar observación alguna, por haber convalidado las acusaciones que hoy las traen en casación
- Auto Supremo: 149/2015
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- 3
- Tomando en cuenta que los puntos recurridos no se encuentran individualizados, este Tribunal de acuerdo
- Se debe indicar que la nulidad procesal, es un mecanismo de sanción sobre los actos
- En el sub lite, mediante decreto de fs
- 2
- Sobre la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
