POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 159 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa y previo sorteo, pronuncie nuevo Auto de Vista, con la debida motivación, dando cumplimiento a la previsión contenida en el art. 236 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señaló no ser suficiente que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión
- Finalmente manifestó que el Auto de Vista recurrido y su auto Complementario de fs
- El recurrente mediante memoriales de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido debiéndose
- El recurrente denuncia que, el Auto de vista Impugnado sanciona con nulidad el proceso sin
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso presente se advierte que el término de prueba comienza a transcurrir a
- Por otra parte es necesario referir que el Auto de vista recurrido concluye: “…
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
