CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 456/2010-S
Demandante: Luisa Demetria Ramos Flores
Demandada: Empresa de Limpieza y Lavandería Express
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lia Viscarra Salazar en representación de la Empresa de Limpieza y Lavandería Express de fs. 169 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luisa Demetria Ramos Flores contra la Empresa de Limpieza y Lavandería Express; la respuesta al recurso de fs. 177 vta., el Auto de 29 de julio de 2010 de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 006/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 125 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y subsanada de fs. 6, probada en parte la excepción perentoria de prescripción de vacaciones opuesta mediante memorial de fs. 10 a 12, asimismo probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fs. 76 a 77, en consecuencia se dispuso que la Empresa demandada proceda al pago de Bs. 121.83.- (ciento veinte uno 83/100 bolivianos) en favor de la actora
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 456/2010-S
Demandante: Luisa Demetria Ramos Flores
Demandada: Empresa de Limpieza y Lavandería Express
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lia Viscarra Salazar en representación de la Empresa de Limpieza y Lavandería Express de fs. 169 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luisa Demetria Ramos Flores contra la Empresa de Limpieza y Lavandería Express; la respuesta al recurso de fs. 177 vta., el Auto de 29 de julio de 2010 de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 006/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 125 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y subsanada de fs. 6, probada en parte la excepción perentoria de prescripción de vacaciones opuesta mediante memorial de fs. 10 a 12, asimismo probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fs. 76 a 77, en consecuencia se dispuso que la Empresa demandada proceda al pago de Bs. 121.83.- (ciento veinte uno 83/100 bolivianos) en favor de la actora
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señaló no ser suficiente que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión
- Finalmente manifestó que el Auto de Vista recurrido y su auto Complementario de fs
- El recurrente mediante memoriales de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido debiéndose
- El recurrente denuncia que, el Auto de vista Impugnado sanciona con nulidad el proceso sin
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso presente se advierte que el término de prueba comienza a transcurrir a
- Por otra parte es necesario referir que el Auto de vista recurrido concluye: “…
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
