Auto Supremo AS/0150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015

Fecha: 19-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Manifestó que, el Auto de Vista Recurrido a momento de sancionar con nulidad al presente proceso no observa los principios que rigen las nulidades procesales, además que, si bien el tribunal de primera instancia recibió pruebas una vez superado el termino de prueba, fue debido a que la Autoridad tenía la intensión de averiguar la verdad y en el marco de adecuar la carga procesal del juzgado, pues los actos procesales fueron sucesivos y continuos, que no merecieron observación.
Refirió que ninguna de las partes hicieron reclamo alguno de plazos procesales causando la preclusión del derecho a hacerlo, es decir que se perdió esa facultad que le otorga la misma ley, ahora bien este principio se encuentra estrechamente ligado con el de convalidación por el cual, ante la ausencia de reclamar un derecho en su oportunidad se ha consentido los actos efectuados, y el retrotraer etapas del proceso constituye una flagrante transgresión del art. 3.e) del CPT y del principio de conservación, por el cual el juez debe procurar la conservación de las etapas del proceso, no debiendo aplicarse la nulidad por nulidad, pues no se ocasionó indefensión a las partes