Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 139 a 140 contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Paz, Anuló obrados hasta fs.124 vta., inclusive debiéndose reencausar el proceso, en la forma dispuesta por ley, considerando que el tribunal de primera instancia no debió recibir prueba de descargo cuando el termino de las probanzas ha sido superado, en consecuencia aplico mal los arts. 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues dicha facultad únicamente corresponde hacer uso dentro del plazo de 10 días una vez vencido el término probatorio, conforme lo previenen los arts. 79 y 201 del CPT, y no fuera de este plazo en contravención a lo dispuesto por los arts. 56 del CPT y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 139 a 140 contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Paz, Anuló obrados hasta fs.124 vta., inclusive debiéndose reencausar el proceso, en la forma dispuesta por ley, considerando que el tribunal de primera instancia no debió recibir prueba de descargo cuando el termino de las probanzas ha sido superado, en consecuencia aplico mal los arts. 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues dicha facultad únicamente corresponde hacer uso dentro del plazo de 10 días una vez vencido el término probatorio, conforme lo previenen los arts. 79 y 201 del CPT, y no fuera de este plazo en contravención a lo dispuesto por los arts. 56 del CPT y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señaló no ser suficiente que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión
- Finalmente manifestó que el Auto de Vista recurrido y su auto Complementario de fs
- El recurrente mediante memoriales de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido debiéndose
- El recurrente denuncia que, el Auto de vista Impugnado sanciona con nulidad el proceso sin
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso presente se advierte que el término de prueba comienza a transcurrir a
- Por otra parte es necesario referir que el Auto de vista recurrido concluye: “…
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
