Auto Supremo AS/0150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs

I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 139 a 140 contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Paz, Anuló obrados hasta fs.124 vta., inclusive debiéndose reencausar el proceso, en la forma dispuesta por ley, considerando que el tribunal de primera instancia no debió recibir prueba de descargo cuando el termino de las probanzas ha sido superado, en consecuencia aplico mal los arts. 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues dicha facultad únicamente corresponde hacer uso dentro del plazo de 10 días una vez vencido el término probatorio, conforme lo previenen los arts. 79 y 201 del CPT, y no fuera de este plazo en contravención a lo dispuesto por los arts. 56 del CPT y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)