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    Auto Supremo AS/0150/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2015

    Fecha: 19-Mar-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ.
    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
    • Señaló no ser suficiente que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión
    • Finalmente manifestó que el Auto de Vista recurrido y su auto Complementario de fs
    • El recurrente mediante memoriales de fs
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido debiéndose
    • El recurrente denuncia que, el Auto de vista Impugnado sanciona con nulidad el proceso sin
    • Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
    • En el caso presente se advierte que el término de prueba comienza a transcurrir a
    • Por otra parte es necesario referir que el Auto de vista recurrido concluye: “…
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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