2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de
2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de deuda, en la que la empresa reconoce el pago de Bs.19.990,88.- por concepto de beneficios sociales, el Tribunal de apelación, acertadamente se pronunció, al considerar que este acuerdo omite el reconocimiento del derecho al desahucio por despido indirecto, circunstancia que no priva al demandante de este derecho. En ese sentido, cuando se habla de irrenunciabilidad de los derechos laborales (prevista en el art.162 de la Constitución de 1967 y en el art.48.III de la CPE) se comprende que la protección de ese derecho incluso abarca a acciones que eventualmente asuma de mutuo proprio el trabajador, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento se perjudique. Estas razones hacen que este reclamo sea injustificado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente propietario
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- c)El Auto de Vista no menciona la violación del art
- d)Los juzgadores inducidos en error otorgaron al demandante derechos sociales inexistentes en base a hechos
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo de Justicia case
- Formulado así el recurso de casación, de la revisión y compulsa de los antecedentes del
- Si bien el desahucio constituye una sanción al empleador por la falta de preaviso respecto
- La posición anotada es concordante con la nueva doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que
- En tal sentido, habiendo concluido el Tribunal de apelación que en el caso de examen
- 2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
