Auto Supremo AS/0166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015

Fecha: 26-Mar-2015

2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de

2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de deuda, en la que la empresa reconoce el pago de Bs.19.990,88.- por concepto de beneficios sociales, el Tribunal de apelación, acertadamente se pronunció, al considerar que este acuerdo omite el reconocimiento del derecho al desahucio por despido indirecto, circunstancia que no priva al demandante de este derecho. En ese sentido, cuando se habla de irrenunciabilidad de los derechos laborales (prevista en el art.162 de la Constitución de 1967 y en el art.48.III de la CPE) se comprende que la protección de ese derecho incluso abarca a acciones que eventualmente asuma de mutuo proprio el trabajador, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento se perjudique. Estas razones hacen que este reclamo sea injustificado