En tal sentido, habiendo concluido el Tribunal de apelación que en el caso de examen
En el presente caso, se advierte que el demandante acusó el no pago de sus haberes desde agosto de 2007 al 27 de diciembre del mismo año, es decir, un retraso de aproximadamente cinco meses, quedando por ello plenamente evidenciado que la causal de desvinculación laboral fue por falta de pago oportuno de los salarios que se adeudaban al trabajador. Situación reconocida en la confesión del demandante, al acogerse al retiro indirecto por falta de pagos y no como el recurrente afirma que simplemente abandonó su fuente laboral.
En tal sentido, habiendo concluido el Tribunal de apelación que en el caso de examen la relación laboral fue disuelta por despido indirecto, es decir por no pago de salarios en tiempo legal previsto, conforme al entendimiento y la jurisprudencia anotada, hace correcta la determinación dispuesta para que se pague el desahucio en cumplimiento a la previsión contenida en el art.12 de la LGT
En tal sentido, habiendo concluido el Tribunal de apelación que en el caso de examen la relación laboral fue disuelta por despido indirecto, es decir por no pago de salarios en tiempo legal previsto, conforme al entendimiento y la jurisprudencia anotada, hace correcta la determinación dispuesta para que se pague el desahucio en cumplimiento a la previsión contenida en el art.12 de la LGT
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