Si bien el desahucio constituye una sanción al empleador por la falta de preaviso respecto
Si bien el desahucio constituye una sanción al empleador por la falta de preaviso respecto a la conclusión de la relación laboral con el trabajador, conforme la previsión del art.12 de la LGT; en el caso de análisis y tomando en cuenta la problemática, cuando el trabajador se ve forzado a presentar la renuncia, no lo hace de manera espontánea y de modo que represente un acto de manifestación de voluntad, pues al no ser una decisión propia del trabajador, sino responder a la inacción o incumplimiento del empleador para realizar el pago de los sueldos o salarios en los términos señalados por la Ley, se entiende que constituye simplemente una causal de despido indirecto, por lo que el empleador se hace pasible al pago del desahucio previsto por Ley
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