POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
3) Respecto a la falta de competencia del Juez y Tribunal de apelación, el Auto de Vista señala “que la parte demanda opuso excepción previa de incompetencia, pronunciado la juzgadora el auto de 6 de mayo de 2008, mediante el cual entre otros puntos rechazó dicha excepción y en vista de que esta resolución no fue objeto de ningún medio de impugnación alguna, quedo ejecutoriada” (sic), tal afirmación resulta acertada, habiendo precluído su derecho, impidiendo a este Tribunal su análisis.
De lo descrito, se establece que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucional y legalmente a favor de todo trabajador, y fueron subsumidos acertadamente por los juzgadores de instancia, así el principio de inversión de la prueba, la primacía de la realidad, verdad material, entre otros.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs.91 a 92 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts.271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.63 a 64 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente general de la Empresa PLASFOR. Con costas
De lo descrito, se establece que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucional y legalmente a favor de todo trabajador, y fueron subsumidos acertadamente por los juzgadores de instancia, así el principio de inversión de la prueba, la primacía de la realidad, verdad material, entre otros.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs.91 a 92 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts.271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.63 a 64 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente general de la Empresa PLASFOR. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente propietario
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- c)El Auto de Vista no menciona la violación del art
- d)Los juzgadores inducidos en error otorgaron al demandante derechos sociales inexistentes en base a hechos
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo de Justicia case
- Formulado así el recurso de casación, de la revisión y compulsa de los antecedentes del
- Si bien el desahucio constituye una sanción al empleador por la falta de preaviso respecto
- La posición anotada es concordante con la nueva doctrina laboral desarrollada al respecto, postura que
- En tal sentido, habiendo concluido el Tribunal de apelación que en el caso de examen
- 2) En cuanto a la causal referida a la suscripción del documento de reconocimiento de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
