Auto Supremo AS/0166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015

Fecha: 26-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

3) Respecto a la falta de competencia del Juez y Tribunal de apelación, el Auto de Vista señala “que la parte demanda opuso excepción previa de incompetencia, pronunciado la juzgadora el auto de 6 de mayo de 2008, mediante el cual entre otros puntos rechazó dicha excepción y en vista de que esta resolución no fue objeto de ningún medio de impugnación alguna, quedo ejecutoriada” (sic), tal afirmación resulta acertada, habiendo precluído su derecho, impidiendo a este Tribunal su análisis.
De lo descrito, se establece que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucional y legalmente a favor de todo trabajador, y fueron subsumidos acertadamente por los juzgadores de instancia, así el principio de inversión de la prueba, la primacía de la realidad, verdad material, entre otros.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs.91 a 92 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts.271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.63 a 64 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico gerente general de la Empresa PLASFOR. Con costas