Auto Supremo AS/0166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015

Fecha: 26-Mar-2015

c)El Auto de Vista no menciona la violación del art

c)El Auto de Vista no menciona la violación del art.127.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque los tribunales que han dictado la Sentencia y el Auto de Vista, no tienen competencia para conocer la causa, ya que el contrato celebrado entre las partes fue de carácter civil y no laboral