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    Auto Supremo AS/0167/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2015-RA

    Fecha: 05-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Guillermo Mamani Churata
    • c) Notificado el recurrente con la resolución impugnada, el 9 de enero de 2015 (fs
    • De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • Resalta además que, no se consideró en el Auto de Vista recurrido, que se dictó
    • 2) Con relación al reclamo sobre la falta de firma de los Jueces Técnicos en
    • También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo
    • 3) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de
    • El Auto de Vista también contradice los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de
    • 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme a lo normado en el art
    • Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se tiene
    • No obstante lo definido, constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a la probable lesión
    • En cuanto al segundo agravio, relativo a la afirmación efectuada por el Tribunal de apelación
    • Respecto al tercer agravio denunciado, referente a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de
    • Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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