Auto Supremo AS/0167/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo


También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que establece que concluida la deliberación de la Sentencia, ésta debe ser firmada inmediatamente; empero, en su caso no obstante el Tribunal de alzada aseveró que existen las firmas extrañadas, no valoró la copia validada de la Sentencia donde no aparecen las firmas de los Jueces ni del Secretario, por lo que infiere que las firmas no fueron estampadas de “manera INMEDIATA”, como señala la línea jurisprudencial