ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Guillermo Mamani Churata
- c) Notificado el recurrente con la resolución impugnada, el 9 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Resalta además que, no se consideró en el Auto de Vista recurrido, que se dictó
- 2) Con relación al reclamo sobre la falta de firma de los Jueces Técnicos en
- También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo
- 3) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de
- El Auto de Vista también contradice los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se tiene
- No obstante lo definido, constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a la probable lesión
- En cuanto al segundo agravio, relativo a la afirmación efectuada por el Tribunal de apelación
- Respecto al tercer agravio denunciado, referente a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de
- Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
