Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de 2007 y 49/2012 de 17 de julio, con tal descripción no existen. El Auto Supremo 196/2008 de 20 de mayo es una resolución que declaró infundado el recurso de casación que analizó, el Auto Supremo; y, por último, no fue posible identificar plenamente los Autos Supremos 507/2009, 646/2009 y 72/”204” debido a la falta de consignación de la fecha de su emisión, razón por la cual no serán considerados a efectos del análisis de fondo del recurso
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Guillermo Mamani Churata
- c) Notificado el recurrente con la resolución impugnada, el 9 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Resalta además que, no se consideró en el Auto de Vista recurrido, que se dictó
- 2) Con relación al reclamo sobre la falta de firma de los Jueces Técnicos en
- También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo
- 3) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de
- El Auto de Vista también contradice los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se tiene
- No obstante lo definido, constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a la probable lesión
- En cuanto al segundo agravio, relativo a la afirmación efectuada por el Tribunal de apelación
- Respecto al tercer agravio denunciado, referente a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de
- Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
