Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la existencia de un alto porcentaje de denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en la resolución de los recursos de apelación restringida, o en su caso de existencia de agravios generados por la valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos o garantías fundamentales, en cuyo mérito, se solicita la apertura excepcional de competencia del Tribunal de Casación, a los fines de que no obstante la falta de concurrencia de los requisitos de admisibilidad, como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada, se ingrese a resolver el fondo del asunto planteado en el recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar las siguientes precisiones
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Guillermo Mamani Churata
- c) Notificado el recurrente con la resolución impugnada, el 9 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Resalta además que, no se consideró en el Auto de Vista recurrido, que se dictó
- 2) Con relación al reclamo sobre la falta de firma de los Jueces Técnicos en
- También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo
- 3) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de
- El Auto de Vista también contradice los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se tiene
- No obstante lo definido, constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a la probable lesión
- En cuanto al segundo agravio, relativo a la afirmación efectuada por el Tribunal de apelación
- Respecto al tercer agravio denunciado, referente a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de
- Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
