Auto Supremo AS/0167/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


El cuarto agravio, concerniente a la supuesta revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal de alzada, no será analizado en el fondo debido a que el recurrente no invocó doctrina legal específica, ni mucho menos explicó mínimamente cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia pertinente; corroborándose la inobservancia de la obligación estipulada en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible.

Por último, es preciso aclarar al recurrente que conforme a los alcances establecidos en el art. 416 citado, constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal, en cuyo mérito las Sentencias Constitucionales citadas, no son consideradas como tales a efectos de realizar la labor de contrastación jurisprudencial atribuida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 565 a 567, interpuesto por Guillermo Mamani Churata, únicamente en cuanto al motivo descrito en el inc. 3) del apartado II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 75 /2014 de 31 de octubre, de fs. 559 a 561, así como el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase