Regístrese, hágase saber y cúmplase
El cuarto agravio, concerniente a la supuesta revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal de alzada, no será analizado en el fondo debido a que el recurrente no invocó doctrina legal específica, ni mucho menos explicó mínimamente cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia pertinente; corroborándose la inobservancia de la obligación estipulada en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible.
Por último, es preciso aclarar al recurrente que conforme a los alcances establecidos en el art. 416 citado, constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal, en cuyo mérito las Sentencias Constitucionales citadas, no son consideradas como tales a efectos de realizar la labor de contrastación jurisprudencial atribuida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 565 a 567, interpuesto por Guillermo Mamani Churata, únicamente en cuanto al motivo descrito en el inc. 3) del apartado II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 75 /2014 de 31 de octubre, de fs. 559 a 561, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Guillermo Mamani Churata
- c) Notificado el recurrente con la resolución impugnada, el 9 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Resalta además que, no se consideró en el Auto de Vista recurrido, que se dictó
- 2) Con relación al reclamo sobre la falta de firma de los Jueces Técnicos en
- También aduce que el Auto de Vista recurrido, no guarda relación con el Auto Supremo
- 3) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de
- El Auto de Vista también contradice los Autos Supremos 241 de 28 de mayo de
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la subsunción del
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se tiene
- No obstante lo definido, constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a la probable lesión
- En cuanto al segundo agravio, relativo a la afirmación efectuada por el Tribunal de apelación
- Respecto al tercer agravio denunciado, referente a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de
- Con relación a las demás resoluciones cuya aplicación se invoca, se advierte que los Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
