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    Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

    Fecha: 12-Mar-2015

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    • Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gregorio Alcocer Zapata, interpuso recurso de apelación
    • 2) Asevera que, constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
    • Por Auto Supremo 698/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
    • III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
    • III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
    • En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
    • Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
    • Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
    • En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
    • En este sentido, se puede concluir que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía
    • III.2.Análisis de los motivos alegados en casación
    • En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
    • Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
    • Por otra parte, contrastando las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida y los
    • Respecto al primer agravio (…) en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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