Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


(…) contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, se ha fijado clara precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica” (sic).

Por lo referido, el Auto de Vista contiene una fundamentación clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta a todos los puntos impugnados; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, pese de que, el recurso de apelación restringida es un tanto genérico e impreciso, con mayor razón no sería coherente la exigencia de una argumentación ampulosa innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino una fundamentación con precisión y claridad como en el presente caso.

Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con claridad las razones y fundamentos legales que la sustenta y que permite concluir, que la determinación contiene efectivamente fundamentos de hecho y de derecho que dan certeza de que la decisión adoptada es justa y por tanto no contradice los precedentes invocados respecto a la fundamentación e incongruencia omisiva como tampoco el alcance jurídico de lo desarrollado en los acápites III.1.1 y III.1.2 del presente Auto Supremo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por José Gregorio Alcocer Zapata