La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
(…) contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, se ha fijado clara precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica” (sic).
Por lo referido, el Auto de Vista contiene una fundamentación clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta a todos los puntos impugnados; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, pese de que, el recurso de apelación restringida es un tanto genérico e impreciso, con mayor razón no sería coherente la exigencia de una argumentación ampulosa innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino una fundamentación con precisión y claridad como en el presente caso.
Consiguientemente, se constata que el Auto de Vista impugnado observa una estructura jurídica, expone con claridad las razones y fundamentos legales que la sustenta y que permite concluir, que la determinación contiene efectivamente fundamentos de hecho y de derecho que dan certeza de que la decisión adoptada es justa y por tanto no contradice los precedentes invocados respecto a la fundamentación e incongruencia omisiva como tampoco el alcance jurídico de lo desarrollado en los acápites III.1.1 y III.1.2 del presente Auto Supremo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por José Gregorio Alcocer Zapata
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gregorio Alcocer Zapata, interpuso recurso de apelación
- 2) Asevera que, constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 698/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se puede concluir que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía
- III.2.Análisis de los motivos alegados en casación
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
- Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
- Por otra parte, contrastando las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida y los
- Respecto al primer agravio (…) en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
