Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió


En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente alega la omisión de pronunciamiento sobre los puntos referidos a la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2) y 4) del CPP, argumentando la falta de individualización del imputado; y, que la Sentencia se basó en elementos incorporados a juicio ilegalmente, extremos que indica contradicen a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero, 442/2007 de 10 de septiembre, 012/2012 de 30 de enero y 535/2001 de 20 de junio. En tanto que en el segundo motivo, asevera que constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución debe ser dictada con la debida fundamentación y emitiendo pronunciamiento sobre todos y cada uno de los motivos de apelación, entendimiento que no hubiese asumido el Tribunal de alzada, quien se hubiese limitado a realizar un análisis de los antecedentes de la etapa preliminar y etapa preparatoria en el quinto considerando; invoca como precedentes los Autos Supremos 242/2005 de 1 de agosto y 438/2005 de 15 de octubre

En consecuencia, considerando que el primer motivo de agravio se trata de incongruencia omisiva respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 2) y 4) del CPP y el segundo motivo de agravio refiere a la misma problemática pero de manera general, este Tribunal en el marco del principio pro actione y favorabilidad, ingresará a dilucidar en el fondo y en forma conjunta ambos agravios alegados y admitidos por Auto Supremo 698/2014-RA, previa identificación de los precedentes invocados.

En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió un caso en el cual, el recurrente denunció que, el Auto de Vista en sus fundamentos se alejó considerablemente de la verificación o resolución de los puntos mencionados en apelación; denuncia constatada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones