Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales


Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste, realizando el control de legalidad respecto al Auto de Vista en el marco de la admisibilidad y estando definido el ámbito de análisis de este Tribunal, se constata que el Tribunal de apelación se pronunció respecto a los defectos previstos por el art. 370 inc. 2) y 4) del CPP en el siguiente sentido: “…respecto a los demás agravios invocados, defectos previstos en el Art. 370 incs. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes no hacen una expresión de agravios, no especifican en qué forma han sido vulneradas dichas disposiciones legales mencionadas, no especifican qué tipo de derechos y garantías han sido violadas, no hacen una expresión de agravios, no citan concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indican separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento en la materia en sus Arts. 370, 396 inc. 3) y 408…”