Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste, realizando el control de legalidad respecto al Auto de Vista en el marco de la admisibilidad y estando definido el ámbito de análisis de este Tribunal, se constata que el Tribunal de apelación se pronunció respecto a los defectos previstos por el art. 370 inc. 2) y 4) del CPP en el siguiente sentido: “…respecto a los demás agravios invocados, defectos previstos en el Art. 370 incs. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes no hacen una expresión de agravios, no especifican en qué forma han sido vulneradas dichas disposiciones legales mencionadas, no especifican qué tipo de derechos y garantías han sido violadas, no hacen una expresión de agravios, no citan concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indican separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento en la materia en sus Arts. 370, 396 inc. 3) y 408…”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gregorio Alcocer Zapata, interpuso recurso de apelación
- 2) Asevera que, constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 698/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se puede concluir que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía
- III.2.Análisis de los motivos alegados en casación
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
- Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
- Por otra parte, contrastando las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida y los
- Respecto al primer agravio (…) en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
