Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación


Similar criterio es asumido en los Autos Supremos 020/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero, que se refirieron al deber de fundamentación y congruencia.

Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación fáctica distinta, vinculada a la nulidad de actuados por la suspensión de la audiencia de juicio. Similar situación ocurre con el Auto Supremo 242/2005, pues se refiere al derecho a impetrar la revisión del fallo condenatorio, el acceso al sistema de recursos, sobre las pruebas no judicializadas y al impedimento de la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; no así sobre los motivos que sustentan el presente recurso de casación, relativos a la debida fundamentación y congruencia omisiva; lo mismo sucede con el Auto Supremo 438/2005 que en su doctrina legal aplicable, refiere sobre la facultad exclusiva de los Jueces de primera instancia en recibir en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público. Situación que no está relacionada con la fundamentación y congruencia