Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
Similar criterio es asumido en los Autos Supremos 020/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero, que se refirieron al deber de fundamentación y congruencia.
Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación fáctica distinta, vinculada a la nulidad de actuados por la suspensión de la audiencia de juicio. Similar situación ocurre con el Auto Supremo 242/2005, pues se refiere al derecho a impetrar la revisión del fallo condenatorio, el acceso al sistema de recursos, sobre las pruebas no judicializadas y al impedimento de la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; no así sobre los motivos que sustentan el presente recurso de casación, relativos a la debida fundamentación y congruencia omisiva; lo mismo sucede con el Auto Supremo 438/2005 que en su doctrina legal aplicable, refiere sobre la facultad exclusiva de los Jueces de primera instancia en recibir en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público. Situación que no está relacionada con la fundamentación y congruencia
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gregorio Alcocer Zapata, interpuso recurso de apelación
- 2) Asevera que, constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 698/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se puede concluir que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía
- III.2.Análisis de los motivos alegados en casación
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
- Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
- Por otra parte, contrastando las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida y los
- Respecto al primer agravio (…) en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
