Respecto al primer agravio (…) en el art
Respecto al primer agravio (…) en el art. 370 inc. 1) del CPP, que se habría calificado de robo agravado por la participación de dos o más autores Art. 332 inc. 2) del CP, siendo que se identificó un solo autor y a los otros dos como cómplices (…) si bien es cierto que el Tribunal ad quo determina un solo autor y los otros entran como cómplices, sin embargo dentro de la fundamentación de derecho, llega a determinar que dada las características de cómo se presentó el hecho, previamente se habían distribuido las funciones y que cada uno cumplió un rol determinante en la comisión delictiva, es decir bajo la teoría del dominio del hecho, todos dominaron el escenario delictivo, además que esa acción venia precedida de un pacto previo. Si esa es la conclusión del Tribunal de Sentencia, entonces los calificados de cómplices (…) también son autores o coautores, pues (…) el art. 20 del CP ‘la cooperación necesaria’, vale decir sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico” (sic). También fundamentó el Auto de Vista que: “…el Tribunal inferior a tiempo de dictar la sentencia condenatoria (…) ha establecido claramente la identidad é individualización plena de cada acusado; en ese sentido se evidencia que la sentencia condenatoria es correcta y se ajusta a lo previsto por el Art. 20 del Código Penal; (…) la Sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada (…) cumple con los requisitos exigidos por el Art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gregorio Alcocer Zapata, interpuso recurso de apelación
- 2) Asevera que, constituyendo el elemento de fundamentación parte del debido proceso, toda resolución
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Por Auto Supremo 698/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por su parte, Devis Echandía, definió la congruencia como: “el principio normativo que delimita el
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se puede concluir que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía
- III.2.Análisis de los motivos alegados en casación
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resolvió
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- “Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Respecto al Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio, se verifica que resolvió una situación
- Ahora bien, precisados los motivos del presente recurso y los precedentes respecto a los cuales
- Por otra parte, contrastando las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida y los
- Respecto al primer agravio (…) en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
