Auto Supremo AS/0175/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Respecto al primer agravio (…) en el art


Respecto al primer agravio (…) en el art. 370 inc. 1) del CPP, que se habría calificado de robo agravado por la participación de dos o más autores Art. 332 inc. 2) del CP, siendo que se identificó un solo autor y a los otros dos como cómplices (…) si bien es cierto que el Tribunal ad quo determina un solo autor y los otros entran como cómplices, sin embargo dentro de la fundamentación de derecho, llega a determinar que dada las características de cómo se presentó el hecho, previamente se habían distribuido las funciones y que cada uno cumplió un rol determinante en la comisión delictiva, es decir bajo la teoría del dominio del hecho, todos dominaron el escenario delictivo, además que esa acción venia precedida de un pacto previo. Si esa es la conclusión del Tribunal de Sentencia, entonces los calificados de cómplices (…) también son autores o coautores, pues (…) el art. 20 del CP ‘la cooperación necesaria’, vale decir sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico” (sic). También fundamentó el Auto de Vista que: “…el Tribunal inferior a tiempo de dictar la sentencia condenatoria (…) ha establecido claramente la identidad é individualización plena de cada acusado; en ese sentido se evidencia que la sentencia condenatoria es correcta y se ajusta a lo previsto por el Art. 20 del Código Penal; (…) la Sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada (…) cumple con los requisitos exigidos por el Art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal