CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 361 vta., interpuesto por Apolinar Colque Roque, contra el Auto de Vista No. S-347/09 de 19 de octubre de 2009 de fs. 358, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la H. Corte Superior de Distrito de La Paz, (hoy del Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de Divorcio, seguido por Julia Quillca Huanca contra Apolinar Colque Roque, respuesta de fs. 363 y vta; concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Se inició el proceso de Divorcio a instancias de Julia Quillca de Colque relatando que fuera objeto de agresiones y malos tratos por parte de su cónyuge Apolinar Colque Roque, por lo que en sujeción a la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia demanda Divorcio. Citado el demandado, se apersona y responde de manera negativa y plantea demanda reconvencional por las causales 1) y 4) del Art. 130 de la norma sustantiva familiar, señalando que mas bien fuera su esposa la que le somete a malos tratos. Tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de Familia, pronunció Sentencia cursante de fs. 268 a 269 vta., declarando: IMPROBADAS tanto la demanda principal de fs. 14-15 por la causal contenida en el art. 130 inc. 4to del Código de Familia, así como la demanda reconvencional por el art. 130 inc. 1° y 4° del Código de Familia, en consecuencia mantenerse firme y subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Apolinar Colque Roque y Julia Quillca Huanca. Dejándose sin efecto toda medida provisional adoptada durante la tramitación de la causa; reservando el derecho de los beneficiarios de Asistencia Familiar, de acudir a las instancias correspondientes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Apolinar Colque Roque mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores
- Concluyéndose de lo anterior, que el recurso de casación en el fondo y el de
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- Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO
- Por lo expuesto, sin duda el recurso resulta improcedente y debe ser resuelto en sujeción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
