La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efectos de resolver con la pertinencia correspondiente, en vista de lo expresado en el memorial del recurrente como recurso de casación, corresponde aclarar de manera previa los siguientes aspectos en relación a este recurso extraordinario:
La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del recurso extraordinario de casación, criterio compartido por este Tribunal Supremo de Justicia que en diversos Autos Supremos siguió y sigue aquella concepción, en ese antecedente se dirá que:
1.- El recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o ambos al mismo tiempo, siendo sin embargo de naturaleza distinta uno y otro medio de impugnación
A efectos de resolver con la pertinencia correspondiente, en vista de lo expresado en el memorial del recurrente como recurso de casación, corresponde aclarar de manera previa los siguientes aspectos en relación a este recurso extraordinario:
La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del recurso extraordinario de casación, criterio compartido por este Tribunal Supremo de Justicia que en diversos Autos Supremos siguió y sigue aquella concepción, en ese antecedente se dirá que:
1.- El recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o ambos al mismo tiempo, siendo sin embargo de naturaleza distinta uno y otro medio de impugnación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Apolinar Colque Roque mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores
- Concluyéndose de lo anterior, que el recurso de casación en el fondo y el de
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- Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO
- Por lo expuesto, sin duda el recurso resulta improcedente y debe ser resuelto en sujeción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
