Auto Supremo AS/0181/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO

Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO DE VISTA…”, ignorando lo previsto por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil que manda que las formas de resolución en casación son: improcedente, infundado, anulatoria y casando, no existiendo por lo tanto, la forma de resolución de revocatoria, existiendo falta de comprensión por el recurrente de lo que representa el recurso de casación y sus formas de resolución, que no pueden ser subsanados por este Tribunal bajo ninguna consideración