Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO
Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO DE VISTA…”, ignorando lo previsto por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil que manda que las formas de resolución en casación son: improcedente, infundado, anulatoria y casando, no existiendo por lo tanto, la forma de resolución de revocatoria, existiendo falta de comprensión por el recurrente de lo que representa el recurso de casación y sus formas de resolución, que no pueden ser subsanados por este Tribunal bajo ninguna consideración
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Apolinar Colque Roque mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores
- Concluyéndose de lo anterior, que el recurso de casación en el fondo y el de
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- Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO
- Por lo expuesto, sin duda el recurso resulta improcedente y debe ser resuelto en sujeción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
