CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Apolinar Colque Roque, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala de principio que recurre de casación, y a continuación detalla los antecedentes de la demanda, la reconvención, la prueba testifical así como las documentales que se hubo adjuntado a obrados, refiriendo a una presunta confesión de parte que habría en el proceso, los ingresos económicos que no se hubiera demostrado a efectos de una asistencia familiar, que habría demostrado su estado deteriorado de salud. Para finalmente señalar se le conceda el recurso de casación en el fondo de conformidad con el art. 250 y 253 del Código Procedimiento Civil y se “REVOQUE” el Auto de Vista y se declare probada su demanda
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala de principio que recurre de casación, y a continuación detalla los antecedentes de la demanda, la reconvención, la prueba testifical así como las documentales que se hubo adjuntado a obrados, refiriendo a una presunta confesión de parte que habría en el proceso, los ingresos económicos que no se hubiera demostrado a efectos de una asistencia familiar, que habría demostrado su estado deteriorado de salud. Para finalmente señalar se le conceda el recurso de casación en el fondo de conformidad con el art. 250 y 253 del Código Procedimiento Civil y se “REVOQUE” el Auto de Vista y se declare probada su demanda
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la referida Sentencia por Apolinar Colque Roque mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Ex–Corte Suprema de Justicia ya estableció lo referido a la naturaleza y características del
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores
- Concluyéndose de lo anterior, que el recurso de casación en el fondo y el de
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- Finalmente el recurrente, en su petitorio solicita de manera errónea “SE REVOQUE EL AUTO
- Por lo expuesto, sin duda el recurso resulta improcedente y debe ser resuelto en sujeción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
