2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, porque el Ministerio Público no incorporó ningún elemento de prueba para el delito de Asesinato, sino que las pruebas que fueron incorporadas fueron idóneas para la calificación del delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto en el art. 254 del CP, por lo que la sentencia se basó y fundamentó en prueba inexistente: i) El Ministerio Público, no llegó a demostrar con solvencia jurídica el delito de Asesinato, por el contario durante la investigación se llegó a demostrar que la conducta del imputado se encuadra al delito de Homicidio por Emoción Violenta, tomando en cuenta su sentimiento, emociones, su vida, conducta anterior y posterior. ii) Que la prueba aportada, no ha sido suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado por Asesinato, que de acuerdo al principio de legalidad debía aplicar el art. 354 del CP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- 3) Por último, denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2015, el
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
