El art
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 12 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 506 de 11 de octubre de 2001, 200 y 111 de 15 de noviembre de 2001, 131 de 13 de mayo de 2005, 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- 3) Por último, denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2015, el
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
