Auto Supremo AS/0183/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

El art


Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 12 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 506 de 11 de octubre de 2001, 200 y 111 de 15 de noviembre de 2001, 131 de 13 de mayo de 2005, 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP