De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 545 a 553), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Choque Solíz, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y daños causados, a ser regulados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- 3) Por último, denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2015, el
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
