Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0183/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2015-RA

    Fecha: 17-Mar-2015

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    POR TANTO

    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miguel Choque Solíz, de fs. 599 a 602.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) También refiere que la Sentencia, se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
    • 3) Por último, denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2015, el
    • De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca