Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
II.2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, según los siguientes argumentos: 1) Insuficiente fundamentación de la sentencia, señaló que la Resolución se encuentra debidamente estructurada pero se advierte ausencia de fundamentación probatoria esencialmente intelectiva en función a la prueba desarrollada en juicio y a la sana crítica racional, la lógica y la experiencia, limitándose a cuatro motivos textuales; 2) La Sentencia sólo contiene una relación sucinta de los hechos y solamente enuncia las declaraciones y las pruebas introducidas a juicio, sin realizar mínimamente la fundamentación del por qué las pruebas aportadas, así como las testificales fueron suficientes para acreditar que su conducta se subsume a las contenidas en las previsiones de los arts. 326 inc. 3) del CP; 3) Interpretación incorrecta de los arts. 37, 38 y 40 del CP, los jueces a momento de imponerle la pena privativa de libertad, no observaron los parámetros establecidos para la fijación de la pena y las circunstancias, por lo que, debieron hacer una relación armoniosa de todas las agravantes y atenuantes a momento de fijar la pena ya que de por medio se encuentra la libertad.
II.3. La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2014, de la siguiente manera: i) Mediante las declaraciones testificales, se identificó al imputado, quien fue el que hurtó la motocicleta; ii) La Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esta naturaleza, por cuanto, contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada objeto de juicio; asimismo, los elementos probatorios producidos en la audiencia del juicio oral, otorgando el valor correspondiente a cada uno de ellos y a todos en su conjunto, habiéndose llegado a la conclusión de que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, cumpliendo así lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por tanto, no se establece que se haya incurrido en el defecto de la Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del referido cuerpo legal; iii) De la revisión del acta de juicio oral y de la Sentencia, se puede establecer que el Tribunal de Sentencia, en previsión de lo establecido por el capítulo II (Aplicación de las Penas) realiza una ponderación de las circunstancias y atenuantes, en estricta observancia de los arts. 37, 38 y 40 del CP; pues en cuanto al art. 38 del CP (circunstancias) el Tribunal realiza una apreciación de la personalidad, indicando que, a la fecha el imputado cuenta con veintiún años de edad con ánimo de estudiar y trabajar, lo cual fue valorado por el Tribunal para no imponer la pena máxima; con relación al art. 39 del CP, no existen atenuantes especiales para aplicarse al presente caso, y finalmente con relación con el art. 40 del mismo cuerpo legal, no consta que existan actos de arrepentimiento, tampoco la voluntad de reparar el daño.
Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia 06/2014 de 8 de julio de 2014
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie
- Por Auto Supremo 734/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.1.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
- Respecto a lo previsto por el art
- Con relación con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
