Auto Supremo AS/0192/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,


II.2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, según los siguientes argumentos: 1) Insuficiente fundamentación de la sentencia, señaló que la Resolución se encuentra debidamente estructurada pero se advierte ausencia de fundamentación probatoria esencialmente intelectiva en función a la prueba desarrollada en juicio y a la sana crítica racional, la lógica y la experiencia, limitándose a cuatro motivos textuales; 2) La Sentencia sólo contiene una relación sucinta de los hechos y solamente enuncia las declaraciones y las pruebas introducidas a juicio, sin realizar mínimamente la fundamentación del por qué las pruebas aportadas, así como las testificales fueron suficientes para acreditar que su conducta se subsume a las contenidas en las previsiones de los arts. 326 inc. 3) del CP; 3) Interpretación incorrecta de los arts. 37, 38 y 40 del CP, los jueces a momento de imponerle la pena privativa de libertad, no observaron los parámetros establecidos para la fijación de la pena y las circunstancias, por lo que, debieron hacer una relación armoniosa de todas las agravantes y atenuantes a momento de fijar la pena ya que de por medio se encuentra la libertad.

II.3. La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2014, de la siguiente manera: i) Mediante las declaraciones testificales, se identificó al imputado, quien fue el que hurtó la motocicleta; ii) La Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esta naturaleza, por cuanto, contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada objeto de juicio; asimismo, los elementos probatorios producidos en la audiencia del juicio oral, otorgando el valor correspondiente a cada uno de ellos y a todos en su conjunto, habiéndose llegado a la conclusión de que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, cumpliendo así lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por tanto, no se establece que se haya incurrido en el defecto de la Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del referido cuerpo legal; iii) De la revisión del acta de juicio oral y de la Sentencia, se puede establecer que el Tribunal de Sentencia, en previsión de lo establecido por el capítulo II (Aplicación de las Penas) realiza una ponderación de las circunstancias y atenuantes, en estricta observancia de los arts. 37, 38 y 40 del CP; pues en cuanto al art. 38 del CP (circunstancias) el Tribunal realiza una apreciación de la personalidad, indicando que, a la fecha el imputado cuenta con veintiún años de edad con ánimo de estudiar y trabajar, lo cual fue valorado por el Tribunal para no imponer la pena máxima; con relación al art. 39 del CP, no existen atenuantes especiales para aplicarse al presente caso, y finalmente con relación con el art. 40 del mismo cuerpo legal, no consta que existan actos de arrepentimiento, tampoco la voluntad de reparar el daño.

Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia 06/2014 de 8 de julio de 2014