Auto Supremo AS/0192/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 06/2014, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Amir Nay Tirina, autor del delito de Hurto Agravado, tipificado por el art. 326 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el establecimiento penitenciario de “Villa Busch”, como el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos: a) Previa descripción del tipo penal, indicó que de los elementos de prueba admitidos e incorporados al proceso, se pudo establecer que el imputado, es responsable del delito de Hurto Agravado, porque el 20 de enero de 2013, ante un accidente de tránsito ocurrido cerca del surtidor, aprovechó el momento para llevarse la moto que estaba en el suelo, pese a que la víctima estaba inconsciente; b) El imputado tenía conocimiento de los hechos antijurídicos, había conciencia y voluntad de los actos que realizaba, sabía lo que estaba cometiendo, encajando perfectamente en la previsión legal del dolo; la conducta fue antijurídica porque violó normas establecidas en el ordenamiento legal, no existió causa de justificación alguna y es culpable porque las acciones efectuadas están previstas con premeditación y la intención de sacar ventaja de un accidente de tránsito. El imputado no desvirtuó la acusación con ningún elemento contundente de prueba; c) La Sentencia realizó la valoración de la prueba testifical y documental de cargo y de descargo, la fundamentación de la pena y lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del CP, estableciendo además, que: “El imputado tiene a la fecha 21 años de edad con ánimo de estudiar y trabajar, lo cual también fue valorado por este tribunal para no imponer la pena máxima, sino una intermedia”