De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 06/2014, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Amir Nay Tirina, autor del delito de Hurto Agravado, tipificado por el art. 326 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el establecimiento penitenciario de “Villa Busch”, como el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos: a) Previa descripción del tipo penal, indicó que de los elementos de prueba admitidos e incorporados al proceso, se pudo establecer que el imputado, es responsable del delito de Hurto Agravado, porque el 20 de enero de 2013, ante un accidente de tránsito ocurrido cerca del surtidor, aprovechó el momento para llevarse la moto que estaba en el suelo, pese a que la víctima estaba inconsciente; b) El imputado tenía conocimiento de los hechos antijurídicos, había conciencia y voluntad de los actos que realizaba, sabía lo que estaba cometiendo, encajando perfectamente en la previsión legal del dolo; la conducta fue antijurídica porque violó normas establecidas en el ordenamiento legal, no existió causa de justificación alguna y es culpable porque las acciones efectuadas están previstas con premeditación y la intención de sacar ventaja de un accidente de tránsito. El imputado no desvirtuó la acusación con ningún elemento contundente de prueba; c) La Sentencia realizó la valoración de la prueba testifical y documental de cargo y de descargo, la fundamentación de la pena y lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del CP, estableciendo además, que: “El imputado tiene a la fecha 21 años de edad con ánimo de estudiar y trabajar, lo cual también fue valorado por este tribunal para no imponer la pena máxima, sino una intermedia”
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie
- Por Auto Supremo 734/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Con esos fundamentos, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. En el marco del debido proceso, toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.1.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó:
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta respuesta denota que las interrogantes o reclamos efectuados por el recurrente se encuentran cabalmente
- Respecto a lo previsto por el art
- Con relación con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
