Auto Supremo AS/0192/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Respecto a lo previsto por el art


En este sentido, se constata que el Auto de Vista cumple con el horizonte jurídico plasmado en el acápite III.1.1 de la presente Resolución, evidenciándose que el Tribunal de apelación fundamentó debidamente su determinación en el marco de un debido proceso, dilucidando correcta y cabalmente el recurso de apelación, otorgando una respuesta clara a la denuncia realizada por el recurrente.

Respecto al segundo motivo, el Tribunal de apelación luego de realizar una introducción pertinente al respecto, argumenta que: “…de la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral y de la Sentencia, se puede establecer que el Tribunal de Sentencia, en previsión de lo establecido por el CAPITULO II (APLICACIÓN DE LAS PENAS), realiza una ponderación de circunstancias y atenuantes, en estricta observancia de los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Con relación a lo establecido por el Art.38 (circunstancias) el Tribunal realiza una apreciación de la personalidad, a la fecha el imputado cuenta con 21 años de edad, con ánimo de estudiar y trabajar, lo cual fue valorado por el tribunal para no imponer la pena máxima. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 38 inc. b) en cuanto se refiere a las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito, se tiene que el condenado, procedió al hurto de una motocicleta con la agravante de que el delito fue realizado aprovechando el accidente de Tránsito que sufrió la víctima, conducta que se subsume a lo previsto por el art. 326.3) del Código Penal, es decir que el condenado aprovecho para apropiarse de forma ilegal de la motocicleta, en el momento en que la víctima sufrió un accidente de Tránsito. Con relación al art. 39 del Código Penal, no existen atenuantes especiales para aplicarse al presente caso. Con relación del Código Penal art. 40, no consta que exista actos de arrepentimiento, tampoco esa voluntad de reparar el daño” (sic).

Del análisis de dicha argumentación, se tiene que el Auto de Vista impugnado, se encuentra debidamente fundamentado, porque señaló en respuesta a la denuncia realizada por el recurrente, que efectivamente el Tribunal de mérito en el Capítulo II (Aplicación de las Penas) realizó una ponderación de las circunstancias y atenuantes, en estricta observancia de los arts. 37, 38 y 40 del CP, pues respecto a las circunstancias, se argumentó que la Sentencia valoró la edad del imputado para no imponerle una pena máxima, bajo el parámetro del ánimo de trabajar y estudiar demostrado en el juicio oral; así también se realizó la ponderación de agravantes considerando que el imputado ejecutó el delito en condiciones especiales, cuando aprovechó el accidente que tuvo la víctima en la motocicleta hurtada.

Respecto a lo previsto por el art. 39 del CP, el Auto Vista impugnado concluyó que no hay atenuantes especiales para aplicarse al presente proceso; por lo que entiende este Tribunal, que no existe mayor relevancia para exigir mayor explicación al respecto